Todo se debe a lo dispuesto en Título Octavo de las normas urbanísticas del PGOU, publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad del 19 de agosto de 1992. En el capítulo 12, del uso dotacional para equipamiento, se definen los distintos tipos de equipamiento dotacional. En la categoría A-b quedaría designado el cultural ("que comprende la conservación, exposición y salvaguarda de las muestras del arte y el saber humano para su transmisión a las personas"), mientras que el B-a hace referencia al de abastos ("que comprende el aprovisionamiento de productos alimentarios y otros de carácter básico").
Por lo tanto, para poder ubicar el mercado en la Manzana del Revellín, tal y como pretende el Gobierno, sería necesario modificar el uso dotacional del equipamiento. Sin embargo, las normas también recogen las condiciones que hay que cumplir para una modificación de este tipo, que debe estar acompañada de un informe técnico en el que "quede cabalmente justificado que la dotación no responde a necesidades reales o que estas quedan satisfechas por otros medios". Debe cumplir además otra condición, y es que dependiendo del uso primitivo del equipamiento sólo se le podrá dar otro en concreto, que en el caso del cultural indica de forma clara y expresa "que sólo podrá ser sustituido por otro uso cultural".
El Gobierno tan sólo podría acogerse a la idea de la compatibilidad de usos que permite el PGOU, pero sería una maniobra muy complicada, ya que la complementariedad debe contribuir a los fines previstos en el uso principal. Y por mucho que lo diga Juan Vivas, no parece muy sensato defender que un mercado de abastos contribuye a la difusión del arte y la cultura.